martes, 6 de febrero de 2018

Magistraturas Romanas, Poderes de los Magistrados

PODERES DE LOS MAGISTRADOS

  • Potestas: mando inherente al cargo que puede dar órdenes. Su elemento es el Intercessio, que es la oposición a la decisión de un colega.
  • Se nombraron funcionarios.
  • Tenían el derecho a representar a la república ante un particular, como en las firmas.
  • Auspicium

Magistraturas Extraordinarias


MAGUISTRATURAS EXTRAORDINARIAS


Las magistraturas extraordinarias eran aquellas que regían en períodos de anormalidad provocados ya fuera por causas externas (por ejemplo: una guerra que pusiera en peligro la existencia de Roma) o internas (por ejemplo: un conjuración que pusiera en peligro las instituciones republicanas). Eran, en orden de aparición histórica:

    • La dictadura, que involucraba el nombramiento de un dictador el cual, a su vez, designaba a un maguister equitum.
    • El decembirato. Una magistratura extraordinaria creada en el siglo V a. C. y que dispone de poder consular, reemplazando al colegio de cónsules. Su función fue la de redactar las leyes (la Ley de las XII Tablas) y su abolición (tras solo dos años de funcionamiento) permitió el regreso de los cónsules al gobierno.
    • El triunvirato. Era un gobierno de tres personas, generalmente aliadas entre sí. Si bien se discute su calidad de magistratura.

      La dictadura

       La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, especialmente en los casos de guerra, la dictadura nació, al parecer, a propuesta de Tito larcio , quien fue además el primero en ejercer el cargo. El dictador era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. Dicho cargo tenía una duración de 6 meses. En un principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores, pero en el año 356 a. C. se les reconoció ese mismo derecho a los plebellos.


      Os dejo un viseo para que lo podais comprender mejor.

      lunes, 5 de febrero de 2018

      Masgitraturas Romanas Mayores y Menores




      Masgitraturas ordinarias mayores


      Sustituyo a la monarquia al frente del Estado. Se ocupaban de ejecutar leyes y tomar desisones mas importantes. Cada uno elegía dos consules

      Progresivamente va perdiendo atribuciones:

      - Algunas falcultades judiciales civiles y criminales(fueron delegadas en Cuetores o Deceviros nombrados en cada caso )

      - Decisiones refrenadas por el senados y más trade perdió la admistración del Tesoro(a favor de lo cuestores) y los archivos públicos

      - Perdieron el control de las arcas del ejercito(Cuestore militares )

      - Perdieron sus funciones de censor(a favor de los censo) y nombrar las vacantes del senado.(Por los tribunados)

      - Perdieron otras atribuciones judiciales (a favor del Pretor) después de las competencias sobre fiestas, policías y mercados(a favor de los Ediles Curules) y facultad de nombrar dictador (que paso al senado).

      - Al final consevaba algunas funciones menores; el poder ejecutivo de las leyes y el mando del ejercito.



      La pretrura:

      Encargados de presidir los tribunales durante un año, finalizado es tiempo podían convertirse propretores y gobernar año sobre territorios determinados.

      Ocho, y podían considerarse los ayudantes de los consules.

      Encargados de realizar juicio y aplicar juicios a lo culpables

      - El cónsul perdió la funciones judiciales y civiles a favor del Pretor, plazo de un año poseía el imperium y figuraba magistrados de mayo rjeraquia. Los comicios elegian con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección de cónsul.

      - La insignia cargo toga pretexta. Al pretor correpondian además las funciones consulares cuandpo los cónsules estaban ausentes.

      El pretor era patricio hast ael 337 a.c pudieron acceder a la prefactura de los plebeyos

      Progresivamente plebeyos ostentarin nasgistraturas en la mayoría de ocasiones

      - El Pretor de Roma divido sus funciones 242 a.c (Praetor Urbanus) se ocupo de cuestiones de ciudadanos y el (Praetor Peregrinus ) cuestione ssucitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos. La división fue necesaria por el incremento de las causas.



      La censura:

      Funciones del censor inicialmente confiadas al cónsul podían delegarlas.

      Se ejercían cincos años se realizaba un ritual purificación con varios sacrificos llamados Lustro.

      Se crearon los dos censores cada cinco años los senadores habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación su carrera o cursus honorum.

      Competencias consistían revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, decidir qué obras publicas ser costedadas por la Republica siguientes cincos años.

      Se realizaban durantes durante 18 meses, terminaban con la realización cermonia lustral reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo



      MAGISTRATURA ORDINADOS MENORES:



      Magistrado menores sin imperio, se crearon, al margen de la constitución romana, ediles plebeyos como asistentes del tribuno de la plebe. En el año 367 a.c. establecio el (edial curul)

      Magsitrado constitucional patricio, se reconociera constitucionalidad igualdad de funciones

      Magistraturas Romanas

      MAGISTRATURAS ROMANAS

      Las magistraturas ordinarias regían en tiempos de normalidad. A ellas se accedía por el cursus honorum, que se estableció en el año 180 a.C. por la ley Villia annalis. Orden jerárquico descendiente:
      • El consulado
      • La censura
      • La pretura
      • La edilidad
      • La cuestura
      Características comunes de las magistraturas ordinarias:
      • La colegiabilidad: ejercidas por más de una persona. Tenían la facultad de vetar (intercessio) las decisiones, facultad negativa, porque paralizaba la actividad del colega. En ningún caso reemplaza o modifica decisiones.
      • La electividad: previa elección del magistrado, por parte de los comicios centuriados en caso de magistrados mayores, o los comicios tribunados, tratándose de magistrados menores.
      • La gratuidad: ejercidas gratuitamente, por el honor que daba desempeñar el cargo (ad honorem)
      • La temporalidad: limitado en el tiempo, duraba un año, y en caso de censura duraría 16 meses. No había posible reelección, salvo en caso de censura.
      • La gradualidad: formaban un sistema jerárquico, determinado por el mayor o menor poder.Por el de grado, el magistrado superior vetaba las decisiones del inferior. Además, esta jerarquía debía seguir la carrera del político romano (cursus honorum).
      • La responsabilidad: implicaba a su poseedor responder a  infracciones a las leyes que cometiera el cargo. Los magistrados mayores respondían al terminar su mandato. 
      Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado cambiaron según la época. Sólo los pebleyos fueron admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Este proceso acabó por las leyes Licinias, y se estableció que un plebeyo ocuparía una plaza de consulado.

      En el año 180 a.C. la ley Villia annalis dijo que debía pasar un tiempo mínimo de dos años para poder cambiar de magistratura, y diez años para volver a ejercer el consulado. La edad mínima para desempeñar el consulado era 42 años, la pretura 39 años y la edilidad 36 años.

      Antes del ejercicio de las magistraturas, todos debían tener una carrera política, debían haberse entrenado en alguno de los veintiséis cargos menores (vigintisexvirato). También era requisito haber desempeñado alguna magistratura para integrar en el senado.


      Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus maiores) y menores (magistratus minores). Las mayores eran el consulado, la censura y la pretura. Las menores: la edilidad y la cuestura.