MAGISTRATURAS ROMANAS
Las magistraturas ordinarias regían en tiempos de normalidad. A ellas se
accedía por el cursus honorum, que se estableció en el año 180 a.C. por la ley
Villia annalis. Orden jerárquico descendiente:
- El
consulado
- La
censura
- La
pretura
- La
edilidad
- La
cuestura
Características comunes de las magistraturas ordinarias:
- La
colegiabilidad: ejercidas
por más de una persona. Tenían la facultad de vetar (intercessio) las
decisiones, facultad negativa, porque paralizaba la actividad del colega.
En ningún caso reemplaza o modifica decisiones.
- La
electividad: previa
elección del magistrado, por parte de los comicios centuriados en caso de
magistrados mayores, o los comicios tribunados, tratándose de magistrados
menores.
- La
gratuidad: ejercidas
gratuitamente, por el honor que daba desempeñar el cargo (ad honorem)
- La
temporalidad: limitado
en el tiempo, duraba un año, y en caso de censura duraría 16 meses. No
había posible reelección, salvo en caso de censura.
- La
gradualidad: formaban
un sistema jerárquico, determinado por el mayor o menor poder.Por el de
grado, el magistrado superior vetaba las decisiones del inferior. Además,
esta jerarquía debía seguir la carrera del político romano (cursus
honorum).
- La
responsabilidad: implicaba
a su poseedor responder a infracciones a las leyes que cometiera el
cargo. Los magistrados mayores respondían al terminar su mandato.
Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado cambiaron según la época.
Sólo los pebleyos fueron admitidos al ejercicio de las diferentes
magistraturas. Este proceso acabó por las leyes Licinias, y se estableció que
un plebeyo ocuparía una plaza de consulado.
En el año 180 a.C. la ley Villia annalis dijo que debía pasar un tiempo
mínimo de dos años para poder cambiar de magistratura, y diez años para volver
a ejercer el consulado. La edad mínima para desempeñar el consulado era 42
años, la pretura 39 años y la edilidad 36 años.
Antes del ejercicio de las magistraturas, todos debían tener una carrera
política, debían haberse entrenado en alguno de los veintiséis cargos menores
(vigintisexvirato). También era requisito haber desempeñado alguna magistratura
para integrar en el senado.
Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus maiores) y menores
(magistratus minores). Las mayores eran el consulado, la censura y la pretura.
Las menores: la edilidad y la cuestura.
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